Uso obligatorio de la mascarilla en Catalunya

Uso obligatorio de la mascarilla en Catalunya

La detección de varios brotes activos de COVID 19 y el incremento relacionado de nuevos casos en Cataluña, obliga a reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, concretamente del uso obligatorio de la mascarillas en Catalunya, aplicable a espacios públicos.

A partir de hoy 8 de julio, las personas de más de 6 años están obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público y que se encuentren abiertos al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física de seguridad. En caso de no respetar esta normativa se han previsto multas que pueden llegar hasta los 100 euros.

La medida, que se toma para evitar el contagio y la controlar propagación de la COVID-19, tiene unas excepciones tipificadas:

  • En caso de padecer una dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de la mascarilla.
  • Personas que lo tengan contraindicado por razón de salud o discapacidad.
  • Ejercicio físico deportivo al aire libre.
  • Cuando por la propia naturaleza de las actividades del uso de la mascarilla resulte incompatible.

Obligatoriedad según situaciones

LUGAR DE TRABAJO

La obligatoriedad aplica tambien en el trabajo exceptuando casos concretos de «en empresas que no estén abiertas al público, una vez que el trabajador esté en su lugar de trabajo siempre que esté sentada, realice tareas que no necesiten mobilidad y se cuente con todas las medidas de seguridad necesarias. Igualmente, el Departamento de Salut hace énfasis en que el uso de la mascarillas puede ser recomendable incluso en esta situación. Por otra parte, se indica que la mascarilla continua siendo obligatoria en «cualquier desplazamiento en el interior del centro de trabajo» como es el caso de entrada y salida u otros.

Otra excepción contemplada son los trabajos que necesiten un gran esfuerzo físico, tanto en ambiente interior como en ambiente exterior (el caso más obvio son los trabajos relacionados con el sector de la construcción) pero teniendo siempre en cuenta la seguridad y la salud.

MEDIOS DE TRANSPORTE

Es obligatoria para tomar cualquier transporte público como trenes, buses o metro. En el coche no es obligatorio si todas las personas ocupantes del vehículo son convivientes. En el caso de conducir un patinete eléctrico sí estás obligado a llevarla. Además, los pasajeros de buques y embarcaciones no tendrán que llevarla cuando se encuentren dentro de su cabina y cuando, estando en sus cubiertas o espacios exteriores, resulte posible mantener una distancia física interpersonal de seguridad.

PRÁCTICA DE DEPORTES

No será exigible durante el ejercicio físico deportivo al aire libre ni en supuestos de fuerza mayor o necesidad, o cuando por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible, de acuerdo con las autoridades sanitarias. De este modo, se podrá ir sin mascarilla a la piscina, pero habrá que ponérsela en los vestuarios, algo similar a lo que sucede con los gimnasios.

COLEGIOS y «CASALS»

De acuerdo con las últimas directrices enviadas por la Conselleria d’Educació a los centros, «en un grupo estable [de alumnos] (los denominados grupos burbuja) no es necesario el uso de mascarilla» en el aula. En cambio, «cuando un docente o un profesional de apoyo educativo interactúa en diferentes grupos y no se puede mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, debe utilizar mascarilla». Asimismo, «alumnos y personal han de utilizarla en los espacios comunes» si no se puede garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

También en los ‘casals’ de verano los niños y niñas tendrán que acudir con mascarillas, aunque, según Vergés, si van a hacer una actividad incompatible con su uso, la pueden no llevar.

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